Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Décimo: De la Revocación de las Autorizaciones y de las Sanciones
Artículo 93. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, prescribirá en tres años contados a partir de la comisión del delito.
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Artículo 93. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, prescribirá en tres años contados a partir de la comisión del delito.
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