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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Décimo: De la Revocación de las Autorizaciones y de las Sanciones

Artículo 90. Serán sancionados con prisión de dos a diez años los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión queintencionalmente:

  1. I. Omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la sociedad de inversión de que se trate, o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos,cuentas de orden o resultados, y

    II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión.

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