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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Noveno: De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia

Artículo 78. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o de la sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión.

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