Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Noveno: De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia
Artículo 78. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o de la sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión.