Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Octavo: De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
Artículo 63. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las sociedades de inversión, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, según corresponda, y las reglas para el establecimiento de Filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.