Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Primero: Disposiciones Generales
Artículo 6. Para la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión se requiere previa autorización de la Comisión.
Las autorizaciones son intransmisibles y se referirán a alguno de los siguientes tipos de sociedades:
I. Sociedades de inversión de renta variable;
II. Sociedades de inversión en instrumentos de deuda;
III. Sociedades de inversión de capitales, y
IV. Sociedades de inversión de objeto limitado.
Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se regirán por lo señalado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.