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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Sexto: De la Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión

Sección III: De la Distribución

Artículo 42. Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, al celebrar operaciones con el público, deberán utilizar documentación que contenga información relacionada con su personalidad jurídica y el carácter con el que comparecen en dichos actos, destacando la denominación de la sociedad de inversión por cuenta de la cual se actúa.

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