Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Sexto: De la Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión
Sección III: De la Distribución
Artículo 42. Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, al celebrar operaciones con el público, deberán utilizar documentación que contenga información relacionada con su personalidad jurídica y el carácter con el que comparecen en dichos actos, destacando la denominación de la sociedad de inversión por cuenta de la cual se actúa.