Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Cuarto: De las Sociedades de Inversión de Capitales
Artículo 29. Cuando las acciones de una empresa promovida sean inscritas en el Registro Nacional, la sociedad de inversión de capitales podrá mantener las acciones emitidas por aquélla hasta por los porcentajes y plazos que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general.