Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Cuarto: De las Sociedades de Inversión de Capitales
Artículo 26. Las sociedades de inversión de capitales operarán preponderantemente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la propia sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazo.