Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Primero: Disposiciones Generales
Artículo 10. Las sociedades de inversión harán llegar a sus accionistas, por medio de las sociedades que les presten los servicios de administración de activos o, en su caso, de distribución de acciones, estados de cuenta en los que se dé a conocer lo siguiente:
I. La posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del corte del período que corresponda y la del corte del período anterior;
II. Los movimientos del período que corresponda;
III. En su caso, los avisos sobre las modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista, señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a su consulta;
IV. El plazo para la formulación de observaciones sobre la información señalada en las fracciones I a III anteriores;
V. En su caso, la información sobre la contratación de préstamos o créditos a su cargo, o bien, sobre la emisión de valores representativos de una deuda, y
VI. Cualquier otra información que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Las sociedades de inversión podrán estipular en los contratos que al efecto celebren con sus accionistas, a través de las personas que les presten servicios de distribución de sus acciones, la periodicidad, medios de comunicación en los que harían llegar dichos estados de cuenta o, en su caso, las instrucciones que observarán al respecto.
Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado de cuenta en donde se contenga, entre otra, la información a que se refiere el presente artículo, o bien, cumplidas las instrucciones giradas por el accionista de que se trate, los registros que figuren en los mismos, así como en la contabilidad de la sociedad de inversión, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, sin perjuicio de quedar a salvo el ejercicio de las acciones que por otros conceptos o agravios competa ejercer al accionista.