Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo II: De la integración del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 9. La Secretaría deberá mantener y gestionar ante las autoridades correspondientes, que la estructura de plazas en los diferentes rangos permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide ascendente entre los rangos de agregado diplomático y Ministro. Lo anterior, se haráde acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.