Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo XI: De las sanciones administrativas
Artículo 65. En caso de que los hechos pudieran configurar algún delito y que la averiguación previa no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente.