Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo IX: De los derechos y las prestaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 52. Los integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres años. Durante ese lapso, los miembros del Servicio Exterior no podrán tener ascenso alguno, no se les computará ese tiempo para efectos legales y no gozarán de sueldo ni prestaciones.