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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo VIII: De las obligaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 46. Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los miembros del Servicio Exterior:

  1. I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México;

    II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y

    III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría.

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