Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo VIII: De las obligaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 46. Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los miembros del Servicio Exterior:
I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México;
II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y
III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría.