Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo VI: Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano
Artículo 30. La Subcomisión de Ingreso estará integrada por:
I. El Titular del Instituto Matías Romero, quien la presidirá;
II. Dos representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, una de las cuales deberá tener establecida la carrera de relaciones internacionales, y la otra cuando menos carreras afines a esta última;
III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma, y
IV. Otra persona ajena a la Secretaría que tenga experiencia en recursos humanos.
La Subcomisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la presente Ley y organizará y calificará los exámenes de ingreso de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa del Servicio Exterior.