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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo VI: Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano

Artículo 30. La Subcomisión de Ingreso estará integrada por:

  1. I. El Titular del Instituto Matías Romero, quien la presidirá;

    II. Dos representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, una de las cuales deberá tener establecida la carrera de relaciones internacionales, y la otra cuando menos carreras afines a esta última;

    III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma, y

    IV. Otra persona ajena a la Secretaría que tenga experiencia en recursos humanos.

    La Subcomisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la presente Ley y organizará y calificará los exámenes de ingreso de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa del Servicio Exterior.

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