Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo III: De la organización del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 18. El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá autorizar, hasta en dos ocasiones, qué funcionarios de carrera de la rama diplomático-consular, con una antigüedad mínima de cinco años de servicio y rango de Primer Secretario o superior puedan ser comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial y en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.
Las autorizaciones podrán ser concedidas siempre y cuando las actividades a realizar sean de interés y utilidad para la Secretaría. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso.
La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley.