Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo III: De la organización del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 13. El Secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior.
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Artículo 13. El Secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior.
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