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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo I: Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 1 BIS. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. I. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;

    II. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

    III. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;

    IV. Secretario: El Secretario de Relaciones Exteriores;

    V. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano;

    VI. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;

    VII. Instituto Matías Romero: Es el órgano desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;

    VIII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares;

    IX. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;

    X. Embajada: La representación permanente del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;

    XI. Misión Permanente: La representación del Estado Mexicano ante organismos internacionales;

    XII. Misión Diplomática: Las embajadas;

    XIII. Jefe de Misión: El Titular de la representación diplomática;

    XIV. Representación Consular: Las oficinas consulares;

    XV. Oficina Consular: La representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedirla documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;

    XVI. Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;

    XVII. Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones consulares y su circunscripción es todo el país acreditante;

    XVIII. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y dependen de él, los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;

    XIX. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;

    XX. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular, es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;

    XXI. Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;

    XXII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;

    XXIII. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares, y

    XXIV. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior.

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