Ley sobre Delitos de Imprenta
Artículo 28. Cuando se tratare de imprentas, litografías, talleres de grabado o de cualquier otro medio de publicidad pertenecientes a una empresa o sociedad, se reputarán como propietarios para los efectos de esta ley a los miembros de la junta directiva o a sus representantes en el país, en el caso de que dicha junta resida en el extranjero.