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Ley sobre Delitos de Imprenta

Artículo 16. Cuando el delito se cometiere por medio de la imprenta, litografía, grabado o cualquiera otro medio de publicidad, y no pudiera saberse quién es el responsable de él como autor, se considerará con este carácter tratándose de publicaciones que no fueren periódicos, a los editores de libros, folletos, anuncios, tarjetas u hojas sueltas, y, en su defecto, alregente de la imprenta u oficina en que se hizo la publicación, y si no los hubiere, al propietario de dicha oficina.

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