Ley sobre Delitos de Imprenta
Artículo 14. La responsabilidad penal por los delitos a que se refieren los artículos 1o., 2o. y 3o. de esta Ley, recaerá directamente sobre los autores y sus cómplices, determinándose aquéllos y éstos conforme a las reglas de la Ley Penal Común y a las que establecen los artículos siguientes.