Ley del Servicio de Administración Tributaria
Título Primero: De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones
Capítulo II: De las Atribuciones
Artículo 7o.C. Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.