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Ley del Servicio de Administración Tributaria

Título Primero: De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones

Capítulo I: De la Naturaleza y Objeto

Artículo 6o. La Tesorería de la Federación prestará en forma gratuita y de conformidad con lo que establece el presente Capítulo y las disposiciones jurídicas aplicables, la asesoría y los servicios necesarios al Servicio de Administración Tributaria.

Con base en la información y requerimientos que al efecto presente el Servicio de Administración Tributaria, la Tesorería de la Federación hará las previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cantidades que, en su caso, corresponda. El Servicio de Administración Tributaria y la Tesorería de la Federación convendrán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los plazos y las condiciones bajo los cuales se efectuarán dichas devoluciones.

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