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Ley del Servicio de Administración Tributaria

Título Quinto: "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"

Capítulo II: De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35días después de terminado el ejercicio.

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