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Ley del Servicio de Administración Tributaria

Título Quinto: "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"

Capítulo II: De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

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