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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Capítulo III: De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Sección IV: De las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Artículo 61. Las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR podrán ser revocadas, oyendo previamente a la empresa operadora de que se trate, por cualquiera de las causas siguientes:

  1. I. Por dejar de cumplir con cualesquiera de los requisitos que para el otorgamiento de la concesión establecen la presente ley y su reglamento;

    II. Por dejar de cumplir con el fin para el cual fue otorgada la concesión;

    III. Por dar a la información objeto de la concesión un uso distinto al autorizado;

    IV. Por dejar de cumplir con los términos y condiciones a los que se sujete el otorgamiento de la concesión o por infringir lo dispuesto en esta ley, su reglamento, el título de concesión y demás disposiciones administrativas aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro;

    V. Por dejar de pagar en forma oportuna los derechos que se hayan fijado a cargo de la empresa operadora;

    VI. Por dejar de observar los principios de confidencialidad y reserva de la información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto sean expedidas por la Comisión;

    VII. Por incumplir de manera grave con los planes de trabajo o con el proyecto informático aprobados por la Comisión;

    VIII. Por permitir que participen en su capital social personas distintas de las autorizadas por esta ley;

    IX. Por cobrar comisiones mayores o distintas a las previstas por el título de concesión o a las aprobadas por la Comisión en los términos de dicho título;

    X. Por no proporcionar a la Comisión, la información que está obligada a entregarle de acuerdo a lo previsto en esta ley y en las disposiciones de carácter general derivadas de la misma;

    XI. El cambio de la nacionalidad del concesionario;

    XII. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones o los derechos en ellas conferidos, así como a otros particulares, nacionales o extranjeros;

    XIII. Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

    XIV. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión respectiva;

    XV. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación continua de los servicios concesionados; y

    XVI. Por incurrir en cualquier otra causal de revocación prevista en esta ley, sus reglamentos o en el título de concesión.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar las concesiones de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones II, VIII, XI, XII, XIII y XV anteriores.

    En los demás supuestos se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones.

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