Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Capítulo I: Disposiciones Preliminares
Artículo 4o. La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Artículo 4o. La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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