Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Capítulo II: De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Sección II: De los Organos de Gobierno
Artículo 17. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia serán honorarios y no devengarán salario o remuneración alguna por su desempeño.