Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Capítulo IX: De las Disposiciones Generales
Artículo 112. Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir parcial o totalmente el presupuesto de la Comisión.