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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Capítulo IX: De las Disposiciones Generales

Artículo 112. Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir parcial o totalmente el presupuesto de la Comisión.

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