Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo V: DE LAS SANCIONES
Sección IV: Sanciones que podrá imponer la Profeco y la Condusef
Artículo 68 Bis. Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.