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Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia

Título SEGUNDO

Capítulo V: DE LAS SANCIONES

Sección IV: Sanciones que podrá imponer la Profeco y la Condusef

Artículo 68 Bis. Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

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