Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo V: DE LAS SANCIONES
Sección III: Sanciones que podrá imponer el Banco de México
Artículo 67. El Banco de México sancionará con multa de 500 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando:
I. Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo 20, o bien, fuera de los plazos señalados por éste;
II. Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y
III. Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, en términos de la presente Ley.