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Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia

Título SEGUNDO

Capítulo V: DE LAS SANCIONES

Sección III: Sanciones que podrá imponer el Banco de México

Artículo 67. El Banco de México sancionará con multa de 500 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando:

  1. I. Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo 20, o bien, fuera de los plazos señalados por éste;

    II. Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y

    III. Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, en términos de la presente Ley.

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