Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo V: DE LAS SANCIONES
Sección I: Disposiciones Generales
Artículo 51. Las Sociedades responderán por los daños que causen a los Clientes al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos.
Los Usuarios que proporcionen información a las Sociedades igualmente responderán por los daños que causen al proporcionar dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe.