Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título PRIMERO
Capítulo UNICO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4o. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta disposición no será aplicable al procedimiento de reclamación de los Clientes previsto en la presente ley.