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Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia

Título PRIMERO

Capítulo UNICO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4o. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta disposición no será aplicable al procedimiento de reclamación de los Clientes previsto en la presente ley.

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