Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo IV: DE LA PROTECCION DE LOS INTERESES DEL CLIENTE
Artículo 49. Una vez que la Sociedad haya actualizado la información contenida en su base de datos, deberá poner a disposición de la Comisión un listado de los registros que por cualquier causa hubiesen sido eliminados, incluidos o modificados como resultado de la reclamación presentada por el Cliente.