Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo IV: DE LA PROTECCION DE LOS INTERESES DEL CLIENTE
Artículo 44. Si las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, no hacen llegar a la Sociedad su respuesta a la reclamación presentada por el Cliente dentro de un plazo de treinta días naturales contado a partir de que hayan recibido la notificación de la reclamación, la Sociedad deberá modificar o eliminar de su base de datos la información que conste en el registro de que se trate, según lo haya solicitado elCliente, así como la leyenda "registro impugnado".