Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo III: DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 27. Las Sociedades, al proporcionar información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, deberán guardar secreto respecto de la identidad de los acreedores, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en cuyo caso, informarán directamente a los Clientes el nombre de los acreedores que correspondan.