Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo I: DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 16. Las Sociedades requerirán autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, previa opinión del Banco de México y de la Comisión. Cuando se acuerde la disolución y liquidación de la Sociedad, deberán notificarlo a la Secretaría y al Banco de México, a fin de que esa Sociedad se ajuste a lo que éste les señale en relación con el manejo y control de su base de datos.