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Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia

Título SEGUNDO

Capítulo I: DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Artículo 16. Las Sociedades requerirán autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, previa opinión del Banco de México y de la Comisión. Cuando se acuerde la disolución y liquidación de la Sociedad, deberán notificarlo a la Secretaría y al Banco de México, a fin de que esa Sociedad se ajuste a lo que éste les señale en relación con el manejo y control de su base de datos.

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