Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo I: DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 14. Las Sociedades deberán dar aviso a la Comisión del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, por lo menos con treinta días naturales de anticipación.