Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Capítulo II: De las concesiones y permisos
Sección Primera: De las concesiones
Artículo 8. Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación. Las vías férreas que se construyan al amparo de un título de concesión, pasarán a formar parte del dominio público inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazo de la concesión.