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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  1. I. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes sectoriales respectivos;

    II. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación o terminación;

    III. Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, mediante la expedición de normas oficiales mexicanas;

    IV. Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

    V. Establecer, en su caso, bases de regulación tarifaria;

    VI. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley;

    VII. Integrar el registro de las concesiones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

    VIII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y

    IX. Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables.

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