Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Capítulo IV: Del servicio público de transporte ferroviario.
Artículo 39. El equipo ferroviario deberá cumplir las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones; con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, y obtener la constancia de aprobación correspondiente.
El equipo tractivo deberá contar con dispositivos de control gráfico o electrónico de velocidad máxima.