Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Capítulo IV: Del servicio público de transporte ferroviario.
Artículo 37. El servicio público de transporte ferroviario podrá ser:
I. De pasajeros, y
II. De carga.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 37. El servicio público de transporte ferroviario podrá ser:
I. De pasajeros, y
II. De carga.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.