Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Capítulo III: De la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías férreas
Artículo 33. La Secretaría en coordinación con la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable, podrá requerir que los predios colindantes a las vías férreas, se cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía, por razones de seguridad.