Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Capítulo III: De la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías férreas
Artículo 31. Las obras de construcción de los cruzamientos de vías férreas se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos aplicables.