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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Capítulo III: De la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías férreas

Artículo 31. Las obras de construcción de los cruzamientos de vías férreas se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos aplicables.

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