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Ley del Registro Público Vehicular

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. I. Carroceros: Las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo;

    II. Comercializadoras: Las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados;

    III. Consejo Nacional de Seguridad Pública: La instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    IV. Distribuidoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la venta de primera mano de vehículos que provengan de las ensambladoras; así como quienes importen vehículos nuevos para su venta en territorio nacional;

    V. Ensambladoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, ensamblaje o importación para comercializar vehículos nuevos;

    VI. Entidades Federativas: Los Estados de la República y el Distrito Federal;

    VII. Procuradurías: La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Gobierno del Distrito Federal;

    VIII. Registro: El Registro Público Vehicular;

    IX. Secretariado Ejecutivo: Elórgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

    X. Vehículos: Los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales.

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