Ley del Registro Público Vehicular
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Carroceros: Las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo;
II. Comercializadoras: Las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados;
III. Consejo Nacional de Seguridad Pública: La instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Distribuidoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la venta de primera mano de vehículos que provengan de las ensambladoras; así como quienes importen vehículos nuevos para su venta en territorio nacional;
V. Ensambladoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, ensamblaje o importación para comercializar vehículos nuevos;
VI. Entidades Federativas: Los Estados de la República y el Distrito Federal;
VII. Procuradurías: La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Registro: El Registro Público Vehicular;
IX. Secretariado Ejecutivo: Elórgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
X. Vehículos: Los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales.