Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Título SEXTO: DE LOS REFUGIADOS
Capítulo IV: DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL
Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismosde colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.