Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Título SEGUNDO: DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Capítulo I: DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 5. En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios:
I. No devolución;
II. No discriminación;
III. Interés superior del niño;
IV. Unidad familiar;
V. No sanción por ingreso irregular, y
VI. Confidencialidad.