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Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Título SEGUNDO: DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Capítulo I: DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5. En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios:

  1. I. No devolución;

    II. No discriminación;

    III. Interés superior del niño;

    IV. Unidad familiar;

    V. No sanción por ingreso irregular, y

    VI. Confidencialidad.

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