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Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Título CUARTO: DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Capítulo I: DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Artículo 22. La Secretaría expedirá a cada solicitante y a sus dependientes una constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

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