Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículo 3o. La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad. Recibida la petición, si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen.La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición.