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Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Artículo 15. Mientras se designa a los nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución General de la República.

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