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Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 17. En el transcurso del proceso, la Comisión podrá requerir a una o a ambas partes, la presentación de nuevos elementos de convicción que considere convenientes o promover el desahogo de las diligencias que a su juicio sean indispensables.

También podrá si lo juzga conveniente, oír a los interesados, entrevistar autoridades y particulares, realizar investigaciones y recabar toda la información que requiera para elaborar el proyecto de resolución.

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